Financiaciones
El contrato de leasing, preferiblemente para embarcaciones facturables con IVA expresado, está ligado al bien y es transferible (fuera de aprobación) a terceros (posible venta de una embarcación). Si el arrendatario fuese una persona jurídica (una sociedad por ejemplo) la transferencia se haría a título oneroso y sería necesario facturar el importe recibido en dinero contante. Es aconsejable que siempre se ceda el contrato de leasing sin nunca extinguirlo ya que el rescate final es con IVA 22%.
La financiación es ad personam, sigue a quién la requiere (persona natural o jurídica) y no es transferible a terceros. Cuando se vende el bien es necesario extinguirlo y el nuevo adquirente podrá requerir otro contrato. En este caso la extinción anticipada no implica el pago del IVA.
Nuestros principales socios son: SARDA LEASING, LOCAT, MERCANTILE LEASING, BAIL AZUR, CeGeMer
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